La situación suele empezar poco a poco. Un colaborador discute con sus compañeros, responde mal a un supervisor, ignora instrucciones o genera una tensión que ya se siente en todo el equipo. Un día alguien dice: “hay que despedirlo antes de que el problema crezca”.
La preocupación puede ser legítima. Lo peligroso es tomar una decisión laboral basándose únicamente en adjetivos, rumores o cansancio. La empresa necesita atender el problema; también necesita hacerlo de una manera que pueda explicar y probar si después existe una controversia.
Primero: ¿qué significa realmente “empleado conflictivo”?
Dos personas pueden usar esa expresión para describir situaciones completamente distintas. Una puede referirse a un trabajador que amenaza a sus compañeros; otra, a quien cuestiona una instrucción confusa; y otra más, a alguien que presentó una queja legítima que resultó incómoda para su jefe.
Para actuar correctamente, sustituya la etiqueta por una descripción verificable:
- ¿hubo insultos, amenazas, violencia, hostigamiento o acoso?
- ¿existió una instrucción de trabajo concreta y una negativa injustificada a cumplirla?
- ¿se trata de ausencias, impuntualidad, desempeño deficiente o incumplimiento de objetivos?
- ¿el conflicto nació por funciones mal definidas, cargas inequitativas o liderazgo inadecuado?
- ¿la persona denunció un riesgo, una conducta ilícita, discriminación o un problema de salud?
La respuesta importa. No todo conflicto es una falta; no toda falta justifica el despido; y no todo desacuerdo puede tratarse con la misma medida.
Las primeras horas: controle el riesgo sin precipitar el despido
- Proteja a las personas. Si hay violencia, amenazas, acoso o un riesgo para la seguridad, detenga la situación y active el protocolo interno. Las medidas temporales deben ser proporcionales y revisadas jurídicamente.
- Designe a una persona neutral. Evite que investigue quien ya discutió con el trabajador o tiene interés directo en el resultado.
- Preserve la evidencia. Resguarde reportes, controles de asistencia, correos, mensajes corporativos, videos y documentos existentes sin alterarlos ni obtener información por medios ilícitos.
- Escuche por separado. Reciba la versión de la persona señalada y de quienes presenciaron los hechos. Pregunte qué vieron u oyeron, no qué opinan de ella.
- Revise antes de sancionar. Compare los hechos con el contrato, la descripción del puesto, las políticas, el reglamento interior y las causas legales de rescisión.
1. Distinga entre desempeño, indisciplina y una causa de rescisión
Esta separación evita muchas decisiones equivocadas:
- Problema de desempeño: la persona no alcanza el resultado esperado, pero quizá no recibió instrucciones claras, herramientas, capacitación o seguimiento suficiente.
- Conflicto interpersonal: existen roces, comunicación agresiva o desacuerdos que pueden requerir intervención, reglas de convivencia y seguimiento.
- Falta disciplinaria: se incumple una obligación o una regla válida del centro de trabajo y corresponde aplicar el procedimiento previsto.
- Posible causa de rescisión: los hechos podrían encuadrar en alguno de los supuestos graves del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Queja o condición protegida: el conflicto puede estar relacionado con embarazo, discapacidad, salud, actividad sindical, discriminación, acoso o el ejercicio de un derecho. Aquí el riesgo de una decisión discriminatoria o de represalia exige especial cuidado.
La Ley obliga a las personas trabajadoras, entre otras cosas, a cumplir las normas aplicables, observar las disposiciones de seguridad, trabajar bajo la dirección del patrón y ejecutar sus labores con el cuidado y en la forma convenidos. Pero también exige que el trabajo se preste con respeto a la dignidad y en un entorno libre de discriminación y violencias.
2. Construya un expediente de hechos, no una colección de adjetivos
En una controversia laboral, frases como “siempre tenía mala actitud” o “nadie lo soportaba” son débiles porque no permiten conocer una conducta concreta. Un expediente útil debe contar una historia comprobable.
Incluya, según el caso:
- fecha, hora, lugar y descripción objetiva de cada incidente;
- personas presentes y testimonios recabados por separado;
- instrucción, política, obligación contractual o regla posiblemente incumplida;
- documentos y archivos originales relacionados con el hecho;
- versión de la persona trabajadora y evidencia que haya aportado;
- medidas anteriores, capacitación ofrecida y seguimiento realizado; y
- afectación concreta a la operación, seguridad, disciplina o personas.
El acta administrativa puede ayudar a documentar un acontecimiento, pero no convierte automáticamente una conducta en causa de rescisión. Tampoco existe un número mágico de actas que garantice un despido justificado. La fuerza del expediente depende de la calidad, licitud y coherencia de las pruebas.
3. Hable con la persona antes de decidir
Una conversación bien conducida puede corregir un problema antes de que se convierta en litigio. Hágala en privado, con respeto y con la presencia del personal que deba documentarla.
- Explique la conducta concreta: “el martes, durante la reunión, ocurrió…”
- Describa el efecto laboral sin atacar a la persona.
- Pregunte su versión y escuche si existe una causa, contexto o evidencia que deba investigarse.
- Indique la conducta esperada y el plazo de seguimiento.
- Explique las consecuencias de un nuevo incumplimiento conforme a las reglas aplicables.
- Documente la reunión y entregue o permita conocer el documento correspondiente.
Si el trabajador no quiere firmar, no lo fuerce ni lo amenace. Haga constar la negativa con quienes intervinieron y conserve evidencia de que se le permitió conocer el contenido y expresar su versión.
4. Si aplicará una sanción, revise primero el Reglamento Interior de Trabajo
El Reglamento Interior de Trabajo reúne disposiciones obligatorias para trabajadores y empleadores. Puede contener las medidas disciplinarias y su procedimiento. La Ley establece que una suspensión disciplinaria no puede exceder de ocho días y que la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.
Por ello, no conviene inventar sanciones sobre la marcha ni aplicar consecuencias distintas a casos semejantes sin una razón objetiva. Revise:
- si la regla estaba vigente, era conocida y resulta aplicable;
- si el procedimiento interno fue respetado;
- si la sanción es proporcional a la conducta;
- si se escuchó a la persona trabajadora; y
- si la decisión es consistente y no discriminatoria.
Cuando el problema es de desempeño y no de indisciplina grave, suele ser más útil un plan escrito de mejora: objetivos específicos, apoyo o capacitación, fechas de revisión, evidencia de avances y consecuencias claras.
5. ¿Cuándo puede hablarse de una rescisión justificada?
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera causas que pueden permitir la rescisión sin responsabilidad para el patrón. Entre ellas se encuentran, bajo sus requisitos particulares, actos de violencia o malos tratamientos; conductas contra compañeros que alteren la disciplina; daños intencionales o negligencia grave; comprometer la seguridad; hostigamiento o acoso sexual; revelar asuntos reservados con perjuicio; más de tres faltas de asistencia en treinta días sin permiso o causa justificada; desobediencia injustificada respecto del trabajo contratado; y la negativa a seguir medidas preventivas.
Leer una conducta en esa lista no basta. Debe comprobarse que los hechos realmente encuadran en la causa, que tienen la gravedad exigida y que no existe una explicación o excepción relevante. La Ley coloca en el patrón la carga de probar la causa de rescisión y la constancia del aviso.
6. El aviso de rescisión debe explicar hechos y fechas
Si después del análisis se determina que existe una causa legal y evidencia suficiente, el aviso no debe limitarse a copiar el número de un artículo o afirmar que hubo “pérdida de confianza”. Debe referir claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que ocurrieron.
La Ley indica que el aviso debe entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o comunicarse al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado para que la autoridad lo notifique personalmente. La falta de aviso, por sí sola, hace presumir que la separación no fue justificada, salvo prueba en contrario.
Aun en una rescisión justificada deben calcularse y pagarse correctamente las prestaciones devengadas que correspondan. “Sin responsabilidad para el patrón” no significa borrar salarios o derechos ya generados.
7. No todas las rutas terminan en despido
Una empresa bien asesorada conserva varias opciones:
- Aclaración de funciones: cuando el conflicto nació de órdenes contradictorias o responsabilidades indefinidas.
- Plan de mejora: cuando existe desempeño insuficiente que puede corregirse con objetivos, apoyo y seguimiento.
- Intervención o mediación interna: cuando el problema principal es de comunicación y todavía existe disposición de las partes.
- Medida disciplinaria: cuando hay una falta prevista y se respeta el procedimiento aplicable.
- Convenio de terminación: cuando ambas partes deciden libremente concluir la relación y el acuerdo se formaliza correctamente ante la autoridad competente.
- Rescisión justificada: cuando existe causa legal, evidencia suficiente, oportunidad y un aviso correctamente elaborado y notificado.
La NOM‑035 también exige acciones para manejar conflictos, fomentar comunicación, definir responsabilidades y prevenir violencia laboral. Atender el entorno de trabajo no es suavizar la disciplina: es impedir que un problema organizacional se atribuya sin más a una sola persona.
Seis errores que suelen convertir un conflicto en una contingencia
- Despedir por mensaje o en medio de una discusión. La decisión queda rodeada de frases improvisadas y sin un aviso adecuado.
- Presionar para firmar una renuncia. Una renuncia debe ser libre; la coacción puede abrir una controversia.
- Redactar actas retroactivas. Fabricar o alterar documentos daña la credibilidad de todo el expediente.
- Confundir una queja con insubordinación. La persona puede estar denunciando acoso, discriminación o un riesgo real.
- Aplicar sanciones no previstas o desproporcionadas. La disciplina debe seguir reglas y permitir que el trabajador sea oído.
- Dejar vencer los plazos. La acumulación indefinida de incidentes no sustituye una actuación oportuna.
Antes de tomar la decisión final, responda estas preguntas
- ¿Puedo describir la conducta sin utilizar adjetivos?
- ¿La persona conocía la instrucción, obligación o regla?
- ¿Escuchamos su versión y revisamos la evidencia que presentó?
- ¿Las pruebas son auténticas, lícitas, fechadas y coherentes?
- ¿La medida es consistente con casos semejantes?
- ¿Descartamos discriminación, represalia, acoso o un problema de salud?
- ¿La causa encuadra realmente en el artículo 47?
- ¿Seguimos dentro del plazo y el aviso describe conductas y fechas?
¿El conflicto ya escaló o está considerando una separación?
Antes de comunicar una sanción, solicitar una renuncia o entregar un aviso de rescisión, revise el expediente. El despacho puede ayudarle a clasificar los hechos, valorar la evidencia y construir la ruta jurídicamente más segura.
Solicitar consulta estratégicaPreguntas frecuentes
¿Puedo despedir a un empleado por ser conflictivo?
No por esa etiqueta. Debe existir una causa prevista en la Ley Federal del Trabajo, hechos concretos, evidencia suficiente y un aviso de rescisión correctamente elaborado y entregado o comunicado.
¿Cuántas actas administrativas necesito para despedir?
No existe un número automático. El acta puede documentar hechos, pero no crea por sí sola una causa de rescisión. Se valora con las demás pruebas, la gravedad de la conducta, el reglamento aplicable y el artículo 47.
¿Puedo suspender al trabajador mientras investigo?
No debe improvisarse una suspensión sin revisar su fundamento. Si se trata de una sanción disciplinaria, el Reglamento Interior de Trabajo debe establecer las medidas y el procedimiento; la suspensión no puede exceder de ocho días y la persona debe ser oída antes de su aplicación. Los riesgos inmediatos requieren medidas protectoras proporcionales y asesoría específica.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Como regla, las acciones del patrón para despedir o disciplinar una falta prescriben en un mes. El inicio del cómputo depende de cuándo se conoció la causa o la falta, por lo que debe revisarse de inmediato en el caso concreto.
¿Qué pasa si el trabajador no quiere recibir el aviso?
La Ley permite comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado para su notificación personal. La estrategia y el cómputo deben prepararse antes de ejecutar la separación.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados: Ley Federal del Trabajo, texto vigente, especialmente artículos 3, 46, 47, 48, 134, 135, 422 a 424, 517 y 784.
- Diario Oficial de la Federación: NOM‑035‑STPS‑2018, prevención de factores de riesgo psicosocial, violencia laboral y manejo de conflictos.
- PROFEDET: información pública sobre rescisión de la relación de trabajo.
Nota: esta guía ofrece información general y no sustituye el análisis del contrato, el reglamento, los hechos, las pruebas y los plazos de un caso concreto. Texto revisado con legislación consultada el 4 de septiembre de 2026.